La Seguridad Social lo ratifica: después de 18 meses de baja, el puesto queda suspendido y se deja de cotizar

La Seguridad Social lo ratifica: después de 18 meses de baja, el puesto queda suspendido y se deja de cotizar

La Seguridad Social lo ha puesto por escrito y sin rodeos: al cumplir 18 meses de incapacidad temporal, el contrato se mantiene, pero el puesto queda en pausa y en la nómina deja de existir cotización. Es un punto de inflexión que muchos no ven venir.

Una mujer guarda una carta doblada en cuatro; un hombre teclea nervioso en el móvil, buscando “qué pasa a los 18 meses de baja”. El vigilante mira el reloj por quinta vez. Hay una mezcla de alivio y miedo: se acerca una resolución que cambia el día a día, y nadie te explica el después con palabras claras.

Cuando llaman a María, sale con un folio que dice: “agotado el plazo máximo de 545 días”. Ella lee tres veces la frase en negrita y no termina de comprender. No es una alta, no es una incapacidad; es algo en medio.

Todos hemos vivido ese momento en el que la vida se parte en dos por un papel administrativo. Ese día empieza un limbo con nombre y apellidos. Y sí, hay decisiones concretas que tomar.

Qué significa llegar a los 18 meses de baja

Tras 365 días de incapacidad temporal, el INSS toma el control y puede alargar la baja hasta los **18 meses**. Al llegar a ese tope, la entidad decide si hay alta, si propone incapacidad permanente o si retrasa la calificación unos meses más. Ahí está el matiz que lo cambia todo.

Con 545 días cumplidos, el contrato no se rompe, pero el **puesto suspendido** deja de generar cotizaciones. El trabajador pasa a “situación asimilada al alta” sin obligación de cotizar. No es un castigo, es una figura legal para transitar el final de la baja.

En paralelo, el subsidio de incapacidad temporal puede extinguirse o seguir unos días si hay efectos económicos pendientes. La empresa ya no ingresa cuotas por ti y tu vida laboral marca un paréntesis. Un paréntesis que cuenta a su manera.

Rubén llegó a los 18 meses tras una operación de espalda complicada. La carta le habló de “demora de calificación” y él pensó que no cambiaba gran cosa. A la tercera semana notó que su nómina desaparecía y que el ingreso venía del INSS, no de la empresa.

Pidió su “vida laboral” y vio el corte: fin de la cotización, situación asimilada al alta, a la espera de una decisión sobre incapacidad. Dijo en voz alta lo que muchos sienten: no sabía que tras los **18 meses** el contador de cuotas se paraba. El detalle no estaba en ninguna conversación con Recursos Humanos.

Su convenio no decía más que una línea sobre reserva de puesto. Hablemos claro: nadie revisa el BOE hasta que una carta les cambia el sueldo. Rubén empezó a mirar el calendario con otra lógica.

Hay un engranaje jurídico detrás. La Ley General de la Seguridad Social fija 365 días de incapacidad, con una posible prórroga de 180. Al agotar los 545, el INSS puede dar el alta, proponer incapacidad permanente o aplazar la calificación hasta un máximo que suele situar el horizonte en 24 meses desde el inicio.

En ese tramo, la relación laboral está suspendida y la empresa queda exonerada de cotizar. Tú quedas “asimilado al alta”, que no es lo mismo que cotizando. *No es un limbo, es un puente.*

Ese parón puede pesar en tu futura jubilación, porque faltan cuotas. Existen vías para no dejar ese hueco como un agujero negro. Hay que conocerlas antes de que te pille la ola.

Cómo moverte en ese “entretiempo” sin perder pie

Primero, baja a tierra tus papeles. Entra en Tu Seguridad Social, descarga la resolución y toma nota literal de la “situación” en que quedas. Pide vida laboral actualizada y verifica si ya figura la asimilación sin cotización.

Después, comunícalo a la empresa por escrito. Un burofax breve basta: adjunta la resolución y deja constancia de que sigues en suspensión. Revisa tu convenio por si hay mejoras de reserva de puesto o complementos que aún te correspondan.

Si te preocupa la jubilación, valora un Convenio Especial con la Seguridad Social para seguir cotizando por tu cuenta durante el periodo sin cuotas. No es para todos, pero es una herramienta potente para tapar lagunas.

Hay errores que se repiten. Confiar en que “ya llamarán” y perder plazos de recurso si llega un alta médica que consideras prematura. Olvidar que tu IBAN debe estar al día para cobrar del INSS. No pedir el Convenio Especial hasta que pasan meses y el hueco ya es grande.

También pasa lo inverso: pagar un Convenio Especial sin estudiar si te compensa por edad, base reguladora o años cotizados. Una llamada a un graduado social puede ahorrarte dinero y disgustos. Dirás que vas a hacerlo, y terminará el mes sin mover nada.

Hay que poner recordatorios y usar el calendario como un aliado. La incertidumbre cansa, pero los trámites caminan mejor cuando llevan apellido y fecha. En serio, menos ansiedad cuando el mapa está claro.

“El día 545 no es el fin del camino, es el inicio de una decisión. Ahí se define si hay alta, incapacidad o un tiempo extra de evaluación que no suma cuotas”, resume Elena P., abogada laboralista.

  • Descarga tu resolución y guárdala en PDF y papel.
  • Pide vida laboral y compárala con tus nóminas.
  • Consulta si te conviene un Convenio Especial y calcula su coste real.
  • Habla con tu empresa sobre la reserva de puesto y fechas de seguimiento.
  • Anota plazos: recursos, citas médicas, revisiones del INSS.

Lo que puede venir después y cómo prepararte

Si llega el alta, tu contrato “descongela” y vuelves a tu puesto en las condiciones previas. Puede que el cuerpo pida adaptación de tareas; conviene solicitarla por escrito con informe médico. Si no encaja, puede activarse un proceso de incapacidad permanente parcial o total.

Si la resolución es de incapacidad permanente, la relación laboral se extingue y pasas a pensión, con efectos y cuantía según grado. El hueco de cotización ya no te afecta del mismo modo, pero conviene revisar cómo queda tu futura jubilación ordinaria.

Existe el escenario intermedio: demora de calificación. En él, sigues sin cotizar y esperando revisión. Aquí el Convenio Especial cobra sentido y la coordinación con tu empresa evita malentendidos. **Se deja de cotizar**, sí, pero tu historia profesional no tiene por qué pararse.

Mira el cuadro grande y conversa sobre ello

Esta etapa no es solo derecho y reglamento: toca la identidad, el proyecto de vida y los miedos del futuro. Hablar con tu círculo ayuda, y contar al jefe lo que dice negro sobre blanco evita fricciones. También es un buen momento para pensar en planes de vuelta gradual o en nuevos rumbos si la salud lo pide.

Hay margen para pactos sensatos y para cuidar lo que viene. No te define un papel, pero un papel mal leído te complica el camino. Hablemos claro: nadie hace todo esto perfecto a la primera.

Compartir la experiencia con quien viene detrás ahorra tropiezos. La Seguridad Social fija las reglas, tú eliges cómo caminas entre líneas. La frase de la carta puede sonar fría, aunque abre oportunidades si la entiendes a tiempo.

Punto clave Detalle Intéres par el lector
Fin de la IT a los 545 días Alta, propuesta de incapacidad o demora de calificación Saber qué carta puede llegar y qué implica
Suspensión y no cotización Situación asimilada al alta sin cuotas de empresa Impacto real en nómina y vida laboral
Vías de protección Convenio Especial, revisión del convenio, asesoramiento Cómo evitar lagunas que perjudiquen la jubilación

FAQ :

  • ¿Me pueden despedir al llegar a 18 meses de baja?La baja no es motivo de despido por sí sola. Tu contrato sigue suspendido. Otra cosa es que concurran causas objetivas ajenas a la enfermedad.
  • ¿Cobro algo si se agotan los 18 meses?Puedes cobrar hasta el último día de IT. Si hay demora de calificación, ya no hay nuevas cotizaciones y el pago depende de la resolución concreta del INSS.
  • ¿Afecta a mi jubilación dejar de cotizar en esta fase?Sí, no suma cuotas. Puedes valorar un Convenio Especial y, para el cálculo de pensión, existen reglas de integración de lagunas en ciertos casos.
  • ¿Qué hago si me dan el alta y no estoy recuperado?Puedes impugnar el alta en plazo breve. Presenta recurso con informes médicos y pide cita prioritaria; el reloj corre.
  • ¿Puedo trabajar en otra cosa mientras espero resolución?No, sigues en incapacidad temporal o en su estela. Cualquier actividad debe estar autorizada y ser compatible con tu situación médica.

2 comentarios en “La Seguridad Social lo ratifica: después de 18 meses de baja, el puesto queda suspendido y se deja de cotizar”

  1. Quelqu’un a déjà signé un « Convenio Especial » pendant cette période asimilada al alta ? Ça coûte combien par mois et est-ce déductible fiscalement ? Vos retours m’aideraient bcp, merci.

  2. david_sortilège

    Franchement, c’est pas claire: poste suspendu, plus de cotisaton, mais contrat maintenu… On marche sur la tête. On doit vraiment fouiller le BOE pour comprendre comment notre retraite sera impactée. L’article parle du “pont”, ok, mais pour les personnes qui approchent la jubilación, combien coûtent les mois manquants et qui conseille? RH ne répondent pas, le médico dit d’attendre. On a besoin d’un simulateur simple et d’un guide pas-à-pas. Sinon, on fera encore des erreurs bêtes.

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